Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4227/2018

Con aplicación a partir del 26/04/18, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determina el procedimiento para efectuar la retención del impuesto a las gananciascon carácter de pago único y definitivo y su correspondiente ingreso para inversiones sobre renta financiera de los beneficiarios del exterior y para ingresar el impuesto generado por la compraventa de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas efectuada por beneficiarios del exterior a partir del 23/9/2013. En tal sentido, respecto del primer procedimiento descripto, se establece qué sujetos obligados deben practicar la retención y el modo de calcular el importe a retener según el tipo de rendimiento financiero en cuestión. Cabe aclarar que, en el caso en que el ingreso del impuesto lo deba realizar un beneficiario del exterior, se podrá realizar una transferencia bancaria internacional en US$ o euros y que, en todos los casos, cuando se trate de beneficiarios residentes en jurisdicciones no cooperantes o fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes los sujetos pagadores deberán utilizar en reemplazo de las alícuotas del 5% o 15% una retención del 35% sobre la ganancia neta presunta aplicable a cada caso.