Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4213/2018

Dado que la RG AFIP 4.202/2018, suspendió por 30 días hábiles la aplicación de los Artículos 5° y 9° de la RG AFIP 4.185/2018 a fin de otorgarle a los operadores el tiempo necesario para cumplir con la obligación impuesta, la AFIP sustituye el Artículo 5° y establece que las operaciones de los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Se derogan, en consecuencia, los Artículos 9° y 13° y el Anexo II.