La AFIP adecúa algunas de las fechas mencionadas en las RG AFIP 2.011, 2.111 y 3.293, que establecieron los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, así como para la presentación de la declaración jurada del régimen de información relacionado con títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, respectivamente. Esto es en base a que la RG AFIP 4.172-Efijó las fechas de vencimiento general para 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones, en función de la terminación de la CUIT de los sujetos responsables e introdujo modificaciones respecto de las fechas que oportunamente fueron previstas en las resoluciones generales citadas en primer término.