El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), creado por el Decreto 498/2019, funcionará en la órbita de la Dirección Nacional del Registro de Reincidencia. A tal fin, se instruye a dicho registro y al director general de la Dirección General de Gestión Informática para la confección de una base de datos digital – registro público electrónico, seguro, único y específico- en pos de publicitar la información pertinente. Los datos se mantendrán actualizados y resultarán de acceso público. Asimismo, la presente norma establece la información que se debe brindar a la hora de realizar la inscripción en el RePET para personas humanas y jurídicas (tales como nombre, razón social, CUIT y nacionalidad). Cabe aclarar que, en todos los casos, además se inscribirá juzgado, tribunal y secretaría interviniente y número de causa correspondiente, condenas anteriores (de existir éstas) y tribunales intervinientes, fecha y lugar en que se cometió el delito, nombre del damnificado y fecha de iniciación del proceso, calificación del hecho y descripción sumaria del mismo.