Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 1182/2020

El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo Economía Social estableció que las cooperativas y mutuales que revistan el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias y Resolución Nº 11/12 de la UIF -identificadas en el Anexo- deberán informar bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo II.  Explican que esta medida reponde a que consideran conveniente contar con información estadística de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, a fin de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero con el objetivo de diseñar el Plan de Trabajo para la elaboración de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos  La información solicitada deberá ser presentada por transmisión electrónica al sitio web del organismo a partir del 21 de diciembre y hasta el día 30 de diciembre del corriente año. Aclaran que el incumplimiento del régimen informativo podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.