Artículo 10 de la Resolución UIF Nº 135/16. Modificación. |
Sobre los intercambios de información que la UIF lleve a cabo con organismos análogos extranjeros, se sustituye el texto del inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF N°135/16, relacionado con los requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial. Incorporando que dicho requerimiento deberá ser cumplido mediante la ‘Planilla de Intercambio de Información’ que como Anexo forma parte de la presente, accesible desde la página WEB de la UIF, mediante usuario y contraseña asignado al efecto. La planilla deberá ser enviada mediante el aplicativo, y acompañar luego el oficio mediante el cual se formule el requerimiento de información. |