Resolución de la UIF 169/2023

Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 13) de la Ley Nº 25.246 deberán adoptar y aplicar
La UIF da a conocer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 50/13. No obstante, las obligaciones contenidas en los artículos 5°, 6°, 19 inciso a) y 37 inciso d) serán exigibles de conformidad al siguiente esquema: i) Los Sujetos Obligados deberán comenzar a presentar el informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026 (artículos 5° y 6° de la presente). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025. ii) Los Sujetos Obligados que deban presenta el informe del revisor externo independientes (artículo 19 inciso a) de la presente) deberán comenzar a hacerlo antes del 31 de octubre de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025. iii) Los Sujetos Obligados deberán comenzar a presentar el informe sistemático anual (artículo 37 inciso d) de la presente) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024. Para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 50/13.