La Unidad de Información Financiera (UIF) incorpora como último párrafo del artículo 6° de la Res
UIF 134/2018 (que se aprobó la nueva nómina de personas expuestas políticamente (PEP) y las
políticas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de quienes revisten
tal carácter) el texto que establece que 'las PEP extranjeras son consideradas de alto riesgo,
en consecuencia deberán ser objeto de medidas de debida diligencia reforzada'. Se aclara, sin
embargo, que esto no aplica a 'los casos de PEP de Organizaciones Internacionales en los que
se deberá determinar el nivel de riesgo y, en su caso, se deberán aplicar medidas de debida
diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones
involucradas'.