Resolución de la UIF 1/2023

Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 2 y 11 de la Ley Nº25.246 deberán adoptar y aplicar.
La UIF establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 2 y 11 de la Ley N°25.246, con el alcance que se define en la presente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2024, fecha en la cual quedarán derogadas las Resoluciones UIF Nros. 23/11 y 66/12, y el artículo 6° de la Resolución UIF N°70/2011 y sus modificatorias. No obstante, las obligaciones contenidas en los artículos 5°, 6°, 19 inciso a) y 39 inciso b) serán exigibles de conformidad al esquema que se indica en la presente. Para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 23/11 o 66/12, según corresponda, y lo que establecía el artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 previo a la derogación dispuesta en el artículo anterior.