Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 853

A través de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualiza las normas de publicidad y cartelería fijadas en el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias, de modo tal que establece los nuevos requisitos que deben cumplir las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios a fin de publicitar, promocionar y difundir los servicios que efectúen a los asegurados y usuarios a través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico. Se exige la inclusión del servicio telefónico de la Superintendencia de Seguros de la Nación 0-800-666-8400; de la página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/ssn) y del número de inscripción en el Registro correspondiente de la SSN. El diseño del aviso deberá solicitarse por mail a relacionesinstitucionales@ssn.gob.ar. Asimismo, para los medios radiales (analógico o digital) se exige informar el número de inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación e incluir una referencia a la ‘Superintendencia de Seguros de la Nación’.