Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 839

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispone la habilitación de la presentación de la información de reaseguro automático mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, se identificarán con un código de seguimiento denominado Código de Operación de Reaseguro (CORE), que se debe solicitar con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro y retrocesión a través del aplicativo Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE). Se resuelve que las entidades autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el sistema SISUPRE, la información correspondiente a los contratos de reaseguro automático (Anexo I de la presente) y según el cronograma establecido en el art. 2° de esta norma. Asimismo, se establece que la información correspondiente a los contratos de reaseguro automático debe presentarse a través de la plataforma TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar) bajo el trámite ‘Sistema de Supervisión del Reaseguro Automático’.  Conjuntamente con la información referida, para el caso de contratos proporcionales, las entidades deben presentar el formulario que se incluye como ANEXO II. Éste debe ir acompañado del Informe Especial del Auditor Externo. Todas las entidades que otorguen cobertura de contratos automáticos de reaseguro deben, dentro de los 15 días corridos de finalizado el plazo dispuesto, proceder a la validación de los mismos mediante el sistema SISUPRE (ANEXO IV de la presente).