La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprueba las ‘Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida con Ahorro’, incluidas como ANEXO I de la presente, y las ‘Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Vida con Ahorro’, ANEXO II de la presente. Se establece, asimismo, que, en aquellos seguros en los cuales se contemple la posibilidad de optar entre diferentes fondos de inversión, al momento de la suscripción de la póliza, las entidades aseguradoras deberán ofrecer siempre un fondo con garantía u otorgar una cuenta garantizada. Al momento de la suscripción, las entidades aseguradoras deberán entregar al asegurado una proyección de la evolución del fondo o cuenta individual, la cual deberá ser confeccionada a partir de la tasa de rentabilidad calculada en función de los fondos de inversión elegidos por el asegurado y considerando distintos escenarios en base a una variación del +/- 30%. Se determina que las entidades aseguradoras deberán informar al asegurado, al menos cada 6 meses, el saldo de su/s cuenta/s o fondo/s, según corresponda, detallando las primas pagadas (discriminando el importe destinado a riesgo del que corresponde a ahorro o inversión), los gastos/cargos por cualquier concepto, los rescates efectuados y el importe de la rentabilidad obtenida durante el período. Asimismo, las entidades aseguradoras deberán remitir un informe que contemple la evolución de la tasa de rentabilidad bruta y neta alcanzada por la póliza desde su inicio de vigencia, la cual deberá ser contrastada con la tasa de rentabilidad proyectada e informada al asegurado. Esta comparación resulta de aplicación para todas las pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2019. Esta información deberá ponerse a disposición del asegurado en el sitio Web de la Compañía.