Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 766

En el marco del Plan de Tecnología y Gobierno Digital que lleva adelante el gobierno, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualiza el punto del Reglamento General de la Actividad Aseguradora referido a las condiciones a observar por parte de las entidades sujetas al control del organismo en orden al suministro de la información correspondiente al Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.  En tal sentido, se dispone que las entidades aseguradoras deben suministrar la información que en el marco del Sistema Informativo del estado de la cartera de juicios y que la información debe cargarse y enviarse a través del sitio web de la SSN, dentro de los 15 días de finalizado cada mes calendario, con excepción de los meses que coinciden con el cierre trimestral de los estados contables, la que deberá ser suministrada dentro de los 45 días.  Los reportes que emite el sistema deberán presentarse a través de la plataforma ‘Trámites a Distancia’ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).