La Superintendencia de Seguros de la Nación aprueba las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Accidentes Personales (Anexo I de la presente), que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Accidentes Personales (Anexo II) Se establece que, al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.