Resolución de la Secretaría Industria 322/2023

Impulso al financiamiento de pymes. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazos
El Secretario de Industria y Desarrollo Productivo modificó los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’. A fin de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley, así como el establecido para efectuar el rechazo de una ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos. Por otro lado, mantienen los supuestos de cesión de las ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ ya que afirman que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.