La Secretaría de Finanzas dispone que los tenedores de los títulos de deuda que entren en el proceso de reperfilamiento de deuda y cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31/07/19, tal como lo dispuso el artículo 5° del Decreto 609/2019 a los valores técnicos que se detallan en el anexo de la presente. Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo. Para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo antes mencionado. Cabe destacar que la cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados y que las transferencias de los títulos detallados serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.