La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePYME), y en miras de mejorar el procedimiento que regula a las Sociedades de Garantía Recíproca, adecúa el cálculo del grado de solvencia a valores más consistentes y dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca podrán continuar sus operaciones, de manera excepcional, en los casos en que el índice de solvencia no se halle dentro del parámetro establecido, siempre que las mismas puedan establecer un plan ordenado y detallado que llevarán a cabo durante el plazo que se otorgue y cuyo único objetivo es la regularización respecto de los índices de solvencia establecidos por la Autoridad de Aplicación. Se dispone que los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al 10% de los vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del Saldo Neto de Garantías Vigentes y que el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, no podrá ser superior a 4.