Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa 480/2024

Impulso al financiamiento de pymes. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazos.
Establecen que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de 21 días corridos: a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,
b) el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Asimismo, resuelven que hasta el día 31 de octubre de 2025, el Régimen de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una ‘Empresa Grande’ que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por su destinataria.