Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa 219/2025

Impulso al financiamiento de pymes. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazos.
Establecen que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, serán de 21 días corridos:
 
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,
b) el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440. Asimismo, resuelven que hasta el día 31 de octubre de 2026, el Régimen de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una ‘Empresa Grande’ que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados – expresa o tácitamente- por su destinataria.