Resolución de la Secretaría de Comercio Interior. 425/2022

Resolución Nº 1.033/21 de la Secretaría de Comercio Interior. Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia. Modificaciones.
La Secretaría de Comercio Interior modifica los Artículos 5°, 6°, 9° y 16 del Anexo de la Resolución N° 1.033/21 contemplando lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 26.951 (Registro Nacional ‘No Llame’) y su Decreto Reglamentario N° 2.501/14. Establecen un nuevo plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para que los proveedores adapten sus servicios de atención al consumidor.