Resolución de la Secretaría de Comercio Interior. 271/2020

La Secretaria de Comercio Interior, en virtud de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 y ante las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, resolvió establecer precisiones sobre las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos.  Se destacan: Contratos de adhesión.  Conforme la medida establecida en el Artículo 38 de la Ley N° 24.240, deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión bajo el nombre ‘Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor’, así como toda otra condición en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales.  También deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas en las condiciones detalladas. Baja de servicios. Los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentran enumerada en el Anexo deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.  Al momento de hacer uso del ‘botón de baja’, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite. Según fundamentan, estas medidas adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos.  A tal fin, los proveedores, tendrán un plazo de noventa días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para adecuar sus sitios de Internet.  Resaltamos además, que dentro de las actividades económicas enumeradas en el Anexo se encuentran los Contratos de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.