Prorróganse los plazos de suspensión de los Art. 1º y 4º de la Resolución Nº 98 de 2020 y Art. 2º de la Res. Nº 105 de 2020, ambas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta el día 24 de mayo de 2020.
Prorróganse los plazos de suspensión de los Art. 1º y 4º de la Resolución Nº 98 de 2020 y Art. 2º de la Res. Nº 105 de 2020, ambas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta el día 24 de mayo de 2020.