La Agencia de Acceso a la Información Pública aprueba los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley de Derecho de acceso a la Información Pública (Ley 27.275), que estableció la obligación de dar a publicidad toda la información en poder del Estado, salvo algunas excepciones previstas en la misma y, en consecuencia, resolvió que toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. Los mencionados criterios, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución, buscan permitir un trámite uniforme de las solicitudes de acceso a la información pública que garantice la celeridad del proceso y dar respuesta a las numerosas consultas de diversos sujetos obligados que solicitaron a la Agencia que se expida sobre criterios orientadores respecto a que ‘se entiende por interés público’. Allí, se especifica, entre otros puntos, que el interés público podrá ser entendido como información que resulta relevante y beneficiosa para la sociedad en general y constructiva del bien común; información que afecte intereses o derechos generales; aquella referida al proceso político, a la gestión pública y al diseño de los marcos institucionales que gobiernan a la sociedad y/o sobre asuntos necesarios para ejercer el control político sobre las instituciones, para participar en la toma de decisiones públicas que puedan afectar a la sociedad o para ejercer los derechos políticos. También se incluyen aquellos datos bajo control del Estado relativos a su gestión y la información atinente a personas que actúan en un ámbito público, como funcionarios públicos o políticos. No obstante esto, se aclara que se deben respetar las legítimas expectativas de privacidad de las figuras públicas de acuerdo a su función.