Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 389/2020

La Administración Nacional de la Seguridad Social resolvió extender el plazo por el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de noviembre y diciembre de 2020.  Esta prórroga se sustenta en la necesidad de que las Entidades Pagadoras tengan tiempo suficiente para lograr una amplia difusión de los procedimientos complementarios no presenciales para el control de fe de vida, a fin de mitigar el riesgo de aglomeraciones en sucursales y centros de pago.  Recordemos que el artículo 4° de la Resolución 309/2020  estableció que las Entidades Pagadoras -a partir del 1 de noviembre de 2020- deberían asegurar procedimientos, complementarios a los mecanismos presenciales, para dar cumplimiento a su deber de control de supervivencia, de manera de no  obligar al beneficiario a presentarse físicamente en sucursal o centro pago. Además, los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral hasta el 31 de diciembre de 2020.