Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 186/2024

Valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2024, es de 41,48%, y que el valor del incremento previsto para el mismo mes, calculado conforme a la pauta fijada en el mencionado artículo, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de 8,83%