Ley 27679

Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina.
Se restablecen los beneficios para el inversor previstos en el Título II de la Ley 27.613 que implementó el ‘Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda’ desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de 360 días corridos, inclusive. El impuesto especial establecido en el artículo 9° de dicha Ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas: a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: 5%,b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%;c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 180 días corridos, ambas fechas inclusive: 20%.