Ley 27556

El Estado Nacional dispone la reestructuración de su deuda instrumentada en los títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina mediante una operación de canje. En el Anexo detallan los títulos alcanzados por esta propuesta y los términos y condiciones de la oferta según el ‘Título Elegible’.  Podrán ser canjeados por bonos denominados en Dólares Estadounidenses y en Pesos, ‘Nuevos Títulos’, por hasta los montos máximos y de acuerdo con las condiciones financieras detalladas también en el anexo. Los tenedores de Títulos Elegibles que no adhieran a la invitación a canjear continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez liquidada la operación de canje, los tenedores de estos Títulos Elegibles que a esa fecha no hubieran adherido, podrán canjearlos en los términos de la presente ley mediante notificación dirigida a la Autoridad de Aplicación. En estos casos, solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 346/20, mediante la entrega de los Nuevos Títulos.