Disposición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional 499/2023 

Resolución Nº 220/19 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Modificaciones
Se deja sin efecto hasta el día 15 de mayo de 2024 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220, con el fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas. Además, se modifican los artículos 8 y 11 del Anexo I de la mencionada resolución, donde destacamos que, en los casos de que la empresa posea relaciones de vinculación y/o control con un Fideicomiso Testamentario definido en la Sección 8a del Capítulo 30 del Código Civil y Comercial Ley N° 26.994, no se le exigirá que el mismo presente solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa a los fines del presente artículo. Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará lo establecido en el presente artículo a las relaciones de vinculación y/o control que la empresa solicitante pudiera tener por intermedio del mencionado Fideicomiso, que deberán ser debidamente informadas al momento de tramitar su inscripción. Y, además, se suma que ‘la Autoridad de Aplicación y/o la Administradora del Registro de Empresas MiPyMEs podrá solicitar una certificación contable especial, emitida y suscripta por contador público independiente, legalizada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, de la cual surja la correlación de lo declarado con las ventas consolidadas que surgen de los estados contables’.