La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea, con carácter permanente, el Comité denominado ‘Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo’, que será presidido por el Administrador Federal y coordinado por el Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El ‘Comité de Prevención de LA/FT’ se reunirá al menos cuatro veces por año calendario y contará con una Secretaría encargada de realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante la orden del día, elaborar las minutas, conclusiones y tratamiento de los casos. Serán competencias del mismo aprobar los lineamientos estratégicos de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y supervisar el cumplimiento de la AFIP en los términos de la Ley 25.246 y por la normativa reglamentada por la UIF, en el rol de sujeto obligado, así como aprobar el Plan de Cumplimiento de Prevención de LA/FT y supervisar su ejecución. Se faculta al Comité a requerir la información, colaboración y/o participación de funcionarios y áreas del Organismo que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.