Limitar la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Disposición Nº 80 de 2020 sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’
Limitar la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Disposición Nº 80 de 2020 sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’