Decreto 897/2021

Decreto Nº 380/2001. Modificación.
El Poder Ejecutivo incorpora dentro de las exenciones de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.