Decreto 866/2021

Decreto Nº 380/2001. Modificación.
Se extiende la aplicación de la alícuota reducida para los créditos y débitos de las cuentas corrientes de la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y las de sus Colegios asociados bajo los mismos lineamientos estipulados para las entidades hoy comprendidas en ese beneficio: a setenta y cinco centésimos por mil (0,75‰) para los débitos y para los créditos.