Decreto 838/2025

Decreto Nº 1001/1982. Modificación.
Mediante la presente se amplia el uso del documento firmado como garantía -en la forma y condiciones que establezca ARCA- para todas las destinaciones aduaneras, ya sean definitivas o suspensivas, sin perjuicio de los supuestos especiales previstos por los incisos d), f) y j), los que se regirán por lo allí establecido. Además, se deroga el inciso e) del apartado 5, relacionado a la destinación suspensiva de importación temporaria o de exportación temporaria de mercadería comprendida en los artículos 265 y 363 del código.