Decreto 789/2021

Feriados Nacionales 2022
El Poder Ejecutivo dispone que los feriados nacionales trasladables previstos por el artículo 1° de la Ley N°27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible. Recordemos que el mencionado artículo 6 establece que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Además, se decreta como días feriados con fines turísticos, para el año 2022, las siguientes fechas:  7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.