Decreto 759/2018

Con aplicación desde el 01/09/18, el Ejecutivo Nacional establece precisiones sobre la aplicación de la detracción del mínimo no imponible (art 4°- Decreto 814/2001) y resuelve, entre otros puntos, que la Secretaría de Seguridad Social será la autoridad encargada de determinar o adecuar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones prevista en los convenios de corresponsabilidad gremial; que las alícuotas adicionales previstas en los regímenes diferenciales o especiales y las correspondientes a las específicas de la actividad de la Industria de la Construcción, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del mínimo no imponible. Asimismo, disponen que, en aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días.