Decreto 712/2022

Administración Financiera. Decreto Nº 668/2019. Modificación.
Por medio del presente, el gobierno modifica algunas disposiciones del Decreto N° 668/19 y establece que hasta el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro. Las organismos comprendidos deberán informar a la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros diez días de cada mes lo siguiente: a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior; b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes. Esto no será de aplicación a los bancos públicos, al Poder Legislativo, Judicial y al Ministerio Público. Por otro lado, se establece que el BCRA y las entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones deberán informar a la Secretaría de Hacienda, a su requerimiento, los activos financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional no financiero alcanzadas por el artículo 1° del Decreto N° 668/19.