Decreto 682/2025

Nomenclatura Común del Mercosur. Derecho de Exportación
Tal lo anunciado, el Gobierno Nacional dispone, para las mercaderías de granos y subproductos detalladas en el Anexo, la alícuota del derecho de exportación en 0 % hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a USD 7.000.000.000, lo que ocurra primero. Aquellos que exporten las mercaderías comprendidas deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 3 días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.  El BCRA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación. Fundamentaron que esta medida tiene por objetivo dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país y resaltaron que ‘los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo que, en la medida en que el camino al que se ha comprometido esta gestión en términos de ordenamiento fiscal lo permita, deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad’.