El Ejecutivo Nacional actualiza la fórmula que se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación de manera que reemplaza la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley 24.557 y sus modificaciones por la de variación del índice -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- (RIPTE). Se aclara que, para el supuesto de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurran en incumplimiento de sus obligaciones, se mantiene la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago de la obligación en mora.