El Poder Ejecutivo dispone que la opción de revalúo impositivo (Capítulo I del Título X de la Ley 27.430 ) podrá realizarse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción. De esta manera se extiende el plazo para ejercer dicha opción (establecido en el art 12 del Decreto 353/2018), que hasta ahora finalizaba el último día hábil del por sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción. Según se indica en los fundamentos de la norma, esta medida se toma teniendo en cuenta que el nuevo contexto internacional, que se ve reflejado en una mayor volatilidad de las variables financieras, hace aconsejable extender el plazo antes detallado.