En el marco de la nueva regulación de control de cambios que estableció el BCRA y que se hizo efectivo por medio de la Comunicación ‘A’ 6770, el Ejecutivo Nacional establece por el presente decreto -publicado de manera excepcional en el Boletín Oficial del domingo 1/9/19- ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado cambiario. Así, se dispone que, hasta el 31/12/19, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA, que dispondrá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. Asimismo, se permitirá a las empresas pagar impuestos a la AFIP con los títulos públicos que entraron en la reestructuración dispuesta a través del Decreto 596/2019. En tal sentido, se resuelve que los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de esas obligaciones se deberán computar a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. Asimismo, se realiza una actualización del decreto mencionado a fin de aclarar la situación de las personas humanas y de la de las personas jurídicas. Se resuelve, en tal sentido, que la postergación del pago de las letras involucradas en la reestructuración no alcanzará a los títulos en los casos en que las tenencias consten al 31/07/19 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales. Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13/08/19 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en ese tratamiento los títulos representativos de deuda alcanzados por el decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago.