Decreto 576/2022

Programa de Incremento Exportador – Creación.
El Ejecutivo Nacional dispone, de manera extraordinaria y transitoria, la creación del Programa de Incremento Exportador. El programa está destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en la presente norma. La adhesión al programa será voluntaria y se podrá realizar a través del servicio ‘Sistema Registral’, disponible en el sitio web de la AFIP. En tanto que, el BCRA será el encargado de establecer los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, se perfeccione a $ 200 por Dólar Estadounidense. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.