De acuerdo al diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus COVID-19 producido en nuestro país, y específicamente debido a su diversidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como el agravamiento de la situación epidemiológica en zonas muy determinadas, el Estado Nacional decidió prorrogar hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520/20 y sus normas complementarias.
Desde el día 1° de julio y hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, se mantendrá el ‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ -DISPO– para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus. Asimismo, se fortalecerá y prorrogará por igual plazo, la medida de ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo.
En consecuencia, se establece un nuevo marco normativo, en especial para todas aquellas zonas en las que se registró un incremento en la velocidad de aparición de casos, que pone en riesgo la capacidad del sistema sanitario para dar la respuesta adecuada. Estas zonas responden al aglomerado urbano del AMBA que incluye, a los fines de este decreto, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a treinta y cinco partidos de la Provincia de Buenos, el aglomerado urbano de la Ciudad de Neuquén, el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro y todos los departamentos de la Provincia del Chaco.