Se establece una nueva prórroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, sobre el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
Así como la primera extensión del plazo, informada a través del Decreto N° 316/2020, esta nueva prórroga tiene el propósito de asegurar que la adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables establecido por el Título IV de la aludida Ley 27.541, no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley.
Consecuentemente, se establece un vencimiento especial para la primera cuota correspondiente a los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1° y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive; que vencerá el 18 de agosto de 2020.