Decreto 495/2020

El Presidente de la Nación dispone, entre otras cosas, que todas las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendrán un incremento equivalente a 6,12 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020. Dispone también un incremento del 6,12 % de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones. Estos incrementos regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares. Además, a partir del 1° de junio de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al mencionado previamente, los siguientes conceptos: a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.