Decreto 494/2021

Medidad Generales de Prevención
Con el finde contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19,así como de preservar la salud pública el Presidente de la Nación establece los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, los cuales rigen desde el día 7 de agosto de 2021 y hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.  Para ello, detallan las medidas sanitarias que se aplican para todo el territorio nacional, las medidas adicionales que rigen en los aglomerados, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria y, por último, las excepciones.