El Ejecutivo nacional reglamenta la Ley de Defensa de la Competencia – Ley 27.442 (incluida como anexo del presente), por la que se establecieron los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante. Se establece que la Autoridad Nacional de la Competencia, creada por el art. 18° de la mencionada ley, funcionará bajo la órbita del Ministerio de Producción y se la faculta para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la regulación en cuestión. También se faculta al presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia a aprobar la estructura organizativa de ese organismo, previa intervención de la Secretaría de Coordinación Interministerial.