Con el objetivo de incentivar que las operaciones inmobiliarias se realicen por medios de pago bancarizados y a fin de disminuir la manipulación del dinero en efectivo y sus riesgos asociados, el Ejecutivo Nacional decreta una serie de modificaciones al Anexo del Decreto 380/2001, que reglamenta el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. En tal sentido, resuelve incorporar dentro de las excepciones a las rendiciones de gestiones de cobranza a las que se alude en el inciso b) del artículo 3º del mencionado Anexo un nuevo apartado en el que se establece que no se encontrarán alcanzadas por el impuesto los pagos por cuenta y/o a nombre de terceros aquellas gestiones que correspondan a cheques cancelatorios o de pago financiero que estén destinados a cancelar las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, siempre que tanto el librador del cheque como el titular de la cuenta del beneficiario del pago sean sujetos residentes en el país. Además, se introduce dentro de las excepciones relacionadas con los giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio (el inciso d del artículo 3º del Anexo) a aquellos supuestos en los que los correspondientes fondos tengan como origen y/o destino la transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país siempre que los fondos se debiten o acrediten en cuentas pertenecientes a sujetos residentes en el país. Asimismo, se incorpora una exención en el impuesto para los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, siempre que el titular de las cuentas respectivas residan en el país y que el bien sea debidamente identificado y se aclara que se consideran incluidos en esa exención aquellos débitos y créditos generados por la utilización de cheques cancelatorios o de pago financiero, aplicados u originados en las operaciones mencionadas. Se precisa, finalmente, que se entiende como ‘transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles’ la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente que otorgue posesión del inmueble y cualquier acto por el que se transmita su titularidad.