Decreto 39/2021

El Presidente de la Nación Argentina establece que la emergencia pública en materia ocupacional, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, se amplíe nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2021. Además, da a conocer un conjunto de medidas que se adoptan en forma temporaria.  Fundamentan que las mismas son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable.   Entre ellas se destacan: – Prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o suspensiones, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de noventa días corridos. – Los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, darán lugar a percibir el doble de la indemnización correspondiente. – La enfermedad COVID-19 seguirá siendo considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, por el término de noventa días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto.