Decreto 319/2020

 
El PEN establece, en el marco del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ hasta el día 30 de septiembre de 2020 el congelamiento al mes de marzo de 2020 del valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única. Además, suspende hasta el 30 de septiembre las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales y los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Con respecto a las deudas que pudiesen generarse por diferencia en el monto de las cuotas o por falta te pago, podrán abonarse en -al menos- tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas.  En el caso de deudas por falta de pago podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. A su vez, las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.