Decreto 310/2020

El Ejecutivo Nacional decreta, con alcance nacional, una prestación monetaria no contributiva de $10.000. La percibirá un sólo integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año. La misma reviste carácter excepcional y está destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Dicha prestación, llamada ‘Ingreso Familiar de Emergencia’ será otorgada a desempleados, trabajadores informales, monotributistas inscriptos en las categorías ‘A’ y ‘B’, monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Para percibirla deben ser argentinos nativos o naturalizados, tener entre 18 y 65 años y no deben percibir en el grupo familiar otro ingreso (proveniente de trabajo en relación de dependencia, monotributistas de categoría ‘C’ o superiores y régimen de autónomos, prestación por desempleo, jubilaciones o pensiones ni planes sociales -a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo, Embarazo o PROGRESAR-). Deberá ser solicitada ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.